Por Rodrigo Ramírez Pino, Coordinador del Programa Políticas Públicas para el Desarrollo Digital de América Latina y el Caribe.
Finalizado el Pleno 103, luego de once meses de trabajo de la Convención Constitucional, Chile cuenta con la primera versión del borrador de la nueva Constitución que en su articulado se deberá observar, entre otras aspiraciones, si brinda las condiciones para desenvolverse y participar de la sociedad digital. En las próximas semanas el trabajo se centrará en su armonización, preámbulo y en la arquitectura transitoria que regulará los plazos para su implementación.
Coincidiendo con el día mundial de Internet y al revisar la propuesta constitucional se propone un nuevo armazón a través de un Estado social y democrático de derecho, teniendo a lo digital como un eje transversal donde el Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos humanos y garantías en los espacios digitales garantizando un sistema de protección y promoción de los derechos digitales; donde la infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, brinda certezas regulatorias para la participación activa del sector privado; así como de un nuevo chasis institucional en materia de protección de datos y seguridad informática; El Estado en su modernización promoverá un ecosistema tecnológico y sus avances e innovación capaz de canalizar la fuerza transformadora del desarrollo y la digitalización para el bien común y obligaciones para la universalidad, inclusión, equidad y acceso a la conectividad digital con mínimos básicos que permitan a la ciudadanía un bienestar digital digno.
Son 27 los artículos relacionados directa e indirectamente que fueron aprobados. Podríamos agruparlas en cinco pilares: Derechos Fundamentales (5); protección de datos personales (3) Universalidad y acceso a la conectividad digital (7) Infraestructura y espectro (2) Ambientes digitales (5) Tecnología, innovación y conocimiento (5).
Los derechos digitales se presentan sin ninguna superinflación, estableciendo el derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación donde el Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos y garantías en los espacios digitales, garantiza las mismas oportunidades de participar en el mundo digital y dispondrá de las herramientas necesarias para hacerlo. El Estado tiene el deber de promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, así como su participación y la de otros actores en la materia para disminuir las barreras y brechas que aparezcan en el sector, disponiendo de herramientas para la alfabetización y educación digital, asegurar espacio digital libre de violencia y que la población cuente con las habilidades necesarias, buscando soluciones regulatorias que faciliten la neutralidad tecnológica, más infraestructura digital y redes de servicios de telecomunicaciones en condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas de los servicios básicos de comunicación.
Ante los desafíos de la sociedad en red, del flujo intensivo de datos, en su uso, apropiación y manipulación, se presenta un enfoque de gobernanza donde toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales y la facultad de acceder a los datos recogidos que le conciernen, oponerse al tratamiento de sus datos y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad sobre los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos, esto en un contexto del derecho a la protección y promoción de la seguridad informática y confianza digital adoptando las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos. Se crea una institucionalidad democrática sujeta a las normativas y tratados internacionales materializada en una Agencia Nacional de Protección de Datos como órgano autónomo, de carácter técnico, especializado y aislado de las tentaciones de los gobiernos de turno, velando por la promoción y protección de los datos de las personas.
Nuestro país tiene desafíos inmediatos en quintuplicar la infraestructura digital existente, fibra óptica y sistemas radiantes, para ello la certeza regulatoria es una condición para incentivar la inversión y fomentar el despliegue de redes y el desarrollo tecnológico, con ello la Convención Constituyente siguió las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y entiende este tipo de infraestructuras como un habilitante para ejercer y acceder a los derechos contemplados en el actual texto. La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público porque tiene un impacto sobre el crecimiento y el desarrollo, tanto de la propia infraestructura como sobre la provisión de servicios que de ésta emana La provisión de los servicios de interés público requieren de un adecuado desarrollo de la infraestructura que lo sustenten y que permita su prestación concreta. También definió que será la ley quien determine la utilización y aprovechamiento del espectro radioeléctrico. Con todo, el aspecto más relevante es que el desarrollo de infraestructura digital es su aporte a la articulación de la estructura económica, social y cultural del país.
Se distinguen también los artículos que presentan definiciones en los ambientes digitales. Del derecho al trabajo decente se incorpora la desconexión digital; en la participación en la comuna autónoma, las municipalidades promoverán la alfabetización digital; de las competencias de la Región autónoma se incluye la planificación e implementación de la conectividad física y digital; se promueve la participación ciudadana, la ciudadanía digital y la democracia participativa, incluyendo los medios digitales, el derecho a la comunicación social, libertad de prensa y pluralismo informativo.
El borrador articula que el Estado en su modernización promoverá un ecosistema tecnológico y sus avances e innovación capaz de canalizar la fuerza transformadora del desarrollo y la digitalización para el bienestar colectivo, donde debe incorporar los avances tecnológicos, la innovación, la investigación científica y el mejor uso de los recursos que permitan optimizar la provisión de bienes y servicios públicos, es su deber utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos y el derecho a beneficiarse de los conocimientos.
Plasmar todos los desafíos de la era digital en la Convención pudo ser más ambicioso, osado y estratégico, sin duda. Aún es difícil convencer sobre la relevancia e impacto de la transformación digital para el país y su gente, pero objetivamente la propuesta de borrador constitucional es más contundente y robusta de lo que hoy existe y presenta cimientos sólidos para instalar a la nación en la era digital, para el papel del Estado, para la protección de los derechos de la ciudadanía, de la actividad privada, de la innovación, de la transferencia tecnológica, de la creación, del derecho de autor, de la identidad, de la universalidad en el acceso y la soberanía digital.
El borrador de la nueva Constitución interpreta los cambios que hoy estamos experimentando entre el desarrollo científico tecnológico, la innovación disruptiva y la capacidad de acceder, usar y adaptarse por parte de los ciudadanos a este entorno tecnológico y digital como un medio habilitante para el bien común, para más ciudadanía, más progreso y más democracia.